CUSTODIA COMPARTIDA


¿Qué es la custodia compartida?

La guarda y custodia puede otorgarse solo a favor de uno de los progenitores o a ambos progenitores, en este caso, cuando la guarda y custodia de los hijos se otorga a ambos progenitores, hablamos de una guarda y custodia compartida.


¿cual es la tendencia jurisprudencial relativa a la guarda y custodia compartida?

Después de una importante evolución en esta materia, debemos concluir que la custodia compartida según el Tribunal Supremo debe ser el régimen normal y deseable. Lo anterior no significa que la custodia compartida se aplique con carácter automático por lo que es necesario contar con un abogado especializado en la materia que se convierta en su mejor aliado para lograr las ventajas de todo tipo que esta modalidad de custodia le puede proporcionar.


¿Cómo se decide la guarda y custodia compartida?

La guarda y custodia compartida puede convenirse de mutuo acuerdo por ambos conyuges pero tambien puede decirse por el juez en un proceso contencioso si los padres no están de acuerdo.


¿Se puede modificar el tipo de guarda y custodia de los hijos?

Sí. Cuando las circunstancias hayan cambiado, se puede instar una modificación de medidas a traves de la oportuna demanda para que el juez pueda modificar las medidas que en su día se establecieron en sentencia, entre otras, la guardia y custodia de los hijos.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de unos progenitores divorciados cuando el hijo era solo un bebe y se le otorgó la guarda y custodia a la madre por la edad del bebe, ahora, años después, el padre puede pedir que se pase a una guarda y custodia compartida, siempre que acredite que puede encargarse de su hijo y que la relación con el menor es buena.

Actualmente, se están presentando muchas demandas de modificación de medidas por parte de padres que no tienen la guarda y custodia de los hijos (si un régimen de visitas) y quieren una guarda y custodia compartida.


¿que criterios son importantes a tener en cuenta para solicitar la custodia compartida?

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

  • Cercanias de los domicilios de los progenitores.

  • los deseos manifestados por los menores competentes.

  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

  • Los horarios de trabajo y de actividades de cada progenitor, así como la cercanía de las diferentes viviendas para procurar un tipo de custodia compartida.

  • el resultado de los informes exigidos legalmente.

  • La ausencia de sentencias de violencia familiar

  • La aptitud de los padres para crear un entorno adecuado alrededor de sus hijosy que les permita una adecuada educación.

  • y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Es recomendable, en todo caso, que junto a la solicitud de guarda y custodia compartida se acompañe un plan contradictorio debidamente desarrollado, ajustándose a la disponibilidad de las partes implicadas y basado en el interés de los menores que van a  quedar afectados por la medida que se deba acordar.

Si precisa ayuda legal o asesoramiento sobre esta materia, no dude en contactar con nosotros. Nos comprometemos a ayudarle.



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