Tras la muerte de un familiar, nuestro despacho se encarga
11 de Febrero de 2020

Trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar. Despreocúpese nuestro despacho se encarga



La muerte de un familiar es una situación especialmente adversa en la que además nos vemos obligados a afrontar una serie de tramites ineludibles. La decisión sobre los mismos en un momento tan delicado puede conllevar a que se tomen decisiones poco meditadas que supongan gastos excesivos. Las funerarias tienen conciertos con gestorías o despachos de abogados para realizar dichos tramites. Tenga en cuenta también que no tiene por qué contratar todos los servicios que le ofrezcan o no desee, ni con las empresas que le “sugieran” los comerciales. Para no encontrarse con sorpresas desagradables pida presupuesto. De ese modo sabrá a que atenerse y podrá elegir conscientemente un abogado de su confianza.

Que documentación vamos a necesitar:

  • DNI y libro de familia

  • Certificado de defunción.-

  • Certificado de últimas voluntades.- Nos sirva para acreditar si la persona fallecida ha dejado testamento o no. Normalmente se encarga la propia funeraria. Si no es así nuestro despacho se encarga de solicitarlo. Igualmente puede obtenerse telematicamente en https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima (con certificado digital), u obtenerlo presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia donde, una vez abonada la tasa correspondiente, puede presentarlo.

  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Acredita los contratos vigentes en los que figurara como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Nuestro despacho se encarga de su solicitud. También se puede realizar el tramite de manera telemática en la pagina web del ministerio de Justicia ó de manera presencial en el mismo lugar que el Certificado de Últimas Voluntades.

  • Debe revisar si su familiar tenía otros seguros de vida que suelen hacerse, muchas veces de carácter gratuito (suscritos por la empresa para la que trabajara, bancos, préstamos, tarjetas de crédito, etc.).

  • Relación catastral de bienes . Si así lo desea nuestro despacho se encarga de la realización de dicho tramite. Si lo prefiere hacer ud mismo puede realizarse el tramite online en la pagina web del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/ o presencialmente en Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran y/o Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el/los bienes inmuebles , en su caso.

  • Saldos bancarios, deberemos acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.

  • En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

  • Testamento, en su caso, los herederos deberán acudir a la notaría donde se encuentre depositado y una copia autorizada . En el certificado de ultimas voluntades nos indicará fecha del último testamento y ante qué notario se otorgó. La notaria nos pedirá certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. .

Gestiones que debemos realizar :

Antes de tres meses:

  • Pensiones: de viudedad u orfandad. Se tramitan en el INSS. Puede hacerlo en cualquier momento desde el fallecimiento, pero cuanto antes mejor, si se solicita después de tres meses del fallecimiento, puede perder parte de la pensión, ya que únicamente se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

Antes de seis meses:

  • Impuestos:

    • Impuesto de Sucesiones: debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual. Nos encargamos de articular el cuaderno particional de la herencia.

    • Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). En el caso de que haya heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar este impuesto una vez que se cambie la titularidad del inmueble. ¿sabia que es posible solicitar una prorroga en caso de necesitarlo? Nosotros se lo gestionamos

    • Recuerde que también debe presentar la declaración de IRPF de la persona fallecida en el periodo correspondiente (meses de abril a junio), en caso de que por sus ingresos tuviera obligación de hacerlo, o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución.

      Antes de cinco años:

  • Auxilio por defunción: si la persona fallecida estaba en situación de alta en la Seguridad Social, o era beneficiaria de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, los familiares que se hicieron cargo de los gastos de su sepelio pueden solicitar el auxilio por defunción en los cinco años posteriores a la fecha de la defunción.



Tener información clara sobre lo que hay que hacer cuando muere una persona cercana es de gran importancia para no cometer errores que pueden costar muy caros al heredero, ya sea por desconocimiento o por el vencimiento de algún plazo.

Como ves, los trámites de herencia tienen una cierta complejidad y pueden ser bastante laboriosos. Sí lo prefieres nuestro despacho se encargará de todos los tramites. Tu tranquilidad nos satisface.


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