Tener relación nula con un hijo puede suponer la extinción de la pensión de alimentos
6 de Junio de 2019

Tener relación nula con un hijo puede suponer la extinción de la pensión de alimentos . Nos lo aclara el Tribunal Supremo en reciente Sentencia 104/2019 de 19 Feb. 2019, Hoy comentamos una novedosa sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 104/2019 de 19 de febrero, rec. 1434/2018) que da un nuevo giro al derecho de familia y abre la puerta a que las pensiones que se pagan a hijos mayores de edad se extingan sÍ se demuestra que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes. El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social En el presente caso, el padre de los dos mayores de edad inició procedimiento de modificación de medidas solicitando extinción de la pensión alimenticia de los dos hijo por tres motivos: - Por disminución de la capacidad económica - Por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos - Por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante Si bien el Tribunal Supremo ,en este caso, mantiene la pensión del padre, abre la posibilidad a la extinción de alimentos cuando exista una nula relación personal de los hijos con el progenitor alimentante. ¿Que motiva entonces que el Tribunal Supremo no extinga la obligación de seguir abonando la pensión alimenticia al padre a pesar de acreditarse esa nula relación entre obligado al padre e hijos? El tribunal Supremo condiciona para estimar dicha causa y establece para que pueda extinguirse la pensión por ausencia de relación, ésta debe poder imputársele de forma principal a los hijos, lo que no se considera probado en este caso. En palabras del Tribunal “, "esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que hemos hecho mención", y que, "si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia". La sentencia explica que, entre las iniciativas que propugnan la revisión del derecho hereditario (y de los deberes y derechos entre miembros de la familia, incluyendo los económicos), "una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pueslas modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos". "Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas". "Estas tensiones no son nuevas, pero hoy día pueden haberse incrementado, pues, con frecuencia, existen sucesivos matrimonios, que conlleva sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, con intereses no siempre uniformes", asegura el Tribunal. En todo caso, recordamos que, en materia de Derecho de Familia, no existen soluciones universales ni automáticas por lo que es necesario atender a cada caso concreto de forma detallada para diseñar la mejor forma de defender vuestros intereses. Antes de tomar cualquier decisión CONSULTANOS!!

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