La Ley
Orgánica 1/2015
de reforma del Código Penal,
entrara en vigor el próximo 1 de julio. Muchos de nuestros clientes
nos preguntan, como despacho especialista en accidentes de tráfico,
¿cómo afectará este hecho a los accidentes de tráfico con resultado
lesivo?
Pues bien, en el nuevo Código penal se eliminarán todas las faltas penales. Esto acarreara la desaparición de la posibilidad de tramitarse juicios de faltas en los casos que por imprudencia leve existan lesiones, por lo que la única posibilidad de que exista un procedimiento por vía penal será la existencia de una imprudencia “de cierta entidad” por parte del conductor que provoca el accidente. Con la nueva reforma del Código Penal se sustituye la imprudencia grave/leve por la imprudencia grave/menos grave, y en estos supuestos de imprudencia menos grave se limitarían a los casos de causación de lesiones de cierta gravedad, por lo que el Juzgador ante la denuncia penal por un accidente de circulación deberá tener en cuenta éstos elementos a la hora de iniciar o archivar un procedimiento. De este modo aquellas imprudencias graves que acarreen víctimas mortales o lesiones permanentes se podrán calificar inequívocamente como delitos y por tanto podrán seguir tratándose desde la vía penal. Ahora bien, imprudencias tales como colisiones por alcance podrán quedar fuera de la vía penal en la mayoría de los casos circunscribiendose, en todo caso, a la decisión del juez de instrucción penal, quien una vez recibida la denuncia deberá en definitiva decidir si concurre o no, y en qué proporción, una imprudencia calificable penalmente, por parte de un conductor implicado.
No obstante entendemos que en la practica judicial y ante el temor fundado que tienen los colectivos de víctimas de accidentes de circulación de que esta nueva regulación signifique una descriminalización general de los causantes de accidentes y por ende la única vía para reclamar sea la vía civil, será posible que el Juzgado pueda tramitar cualesquiera denuncia como diligencias previas de modo que la victima sea reconocido por el Médico Forense en tanto entendemos este ultimo es el perito mas idóneo e imparcial al objeto de concretar si las lesiones que padece la víctima son graves o leves y una vez emitido el Informe de Sanidad, el Juzgado determinará en base a él si el accidente ha sido provocado por una imprudencia grave o menos grave y si es por esta última opción y las lesiones determinadas por el Médico Forense son leves, se produciría el archivo del Procedimiento, pero insistimos con unas mínimas diligencias que eviten el gasto que conllevaría la necesidad de acreditar las lesiones con un perito de parte en vía civil con los gastos que ello supondría a la victima, y en los demás supuestos se continuaría como Procedimiento Abreviado.
En todo caso la buena noticia es que en caso de que la única posibilidad sea acudir a la vía civil es que la mayoría de seguros de auto disponen en su póliza de cobertura de defensa jurídica que cubre una cantidad por cada proceso destinada a abordar los gastos judiciales que se deriven del mismo, incluidos honorarios de peritos. Por ello nuestro consejo como despacho especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico, es que tras la reforma del Código Penal se ponga especial atención en los términos de dicha cobertura al contratar su seguro.
Por ultimo recomendar a aquellos clientes que hayan sufrido un accidente, consulte cuanto antes con nuestro despacho jurídico Azucena Librán ANTES del 01 de julio, toda vez la reforma del código penal contempla una disposición transitoria que establece que todos los juicios de faltas que esten en trámite antes de esa fecha habrán de continuar hasta su finalización,