Las instituciones judiciales han venido recomendando que los progenitores lleguen a acuerdos a fin de compensar al progenitor que se haya visto privado de tiempo de estancia con los menores, recuperando ese tiempo que no disfrute durante la vigencia del estado de alarma en un momento posterior.
Además la crisis económica a consecuencia del Covid-19 hará que muchos progenitores no puedan hacer frente a la pensión alimenticia al haber variado sustancialmente sus circunstancias económicas.
Tras la finalización del estado de Alarma disponemos de un nuevo PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO FAMILIA para las siguientes materias
1.- Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido ver o estar con sus hijos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
2- Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
3- Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En el caso de solicitar una modificación de pretensiones económicas, se deberá acompañar, en función del caso concreto, alguno de los siguientes documentos:
-En caso de situación de desempleo → Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
- En caso de cese de actividad o disminución de ingresos de autónomos → el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos.
Este
nuevo procedimiento
especial y sumario familia tendrá una vigencia limitada en el
tiempo, es decir, se podrá interponer dicho procedimiento durante el
Estado de Alarma y los
3 meses siguientes a la finalización
del
mismo.
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