¿LAS MASCARILLAS Y LOS GELES HIDROALCOHÓLICOS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?
28 de Enero de 2021

El uso de mascarilla es obligatorio para nuestros hijos en espacios cerrados y en la calle si no hay una distancia de 2 metros. En la medida que el menor se vea obligado a acudir al colegio, actividades extraescolares y deportivas, así como reuniones con amigos en su tiempo de ocio, en lógica, necesitará mas cantidad de tales productos.


Además es aconsejable la desinfección de manos mediante geles o soluciones hidroalcohólicas.


Se puede considerar gasto extraordinario o, por el contrario es un gasto ordinario imputable a la pensión alimenticia?


El TS ha definido en diversas Sentencias que debe considerarse gasto extraordinario: “Son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes;


Dicho lo anterior, y a falta de pronunciamiento por parte de los Tribunales, lo cierto es que la mascarilla y el gel hidroalcóholico son gastos que los menores generan de forma temporal necesaria, obligatoria y de forma extraordinaria . Además es un gasto nuevo e imprevisible que no fue tenido en cuenta en el momento de fijarse la pensión de alimentos. Es por ello entendemos que este gasto debiera ser sufragado por ambos progenitores de forma extraordinaria a la pensión de alimentos ordinaria, y en el % que haya sido establecido en la Sentencia su contribución a este tipo de gasto.


No obstante lo anterior recordad que dichos gastos habrá que justificarlos en su cuantía y deberá haber consenso de ambos progenitores puesto que existen diversas modalidades de mascarillas, tanto desechables como no desechables, a distintos precios. Lo mismo ocurre con las soluciones desinfectantes.


En el supuesto de que uno de los progenitores se niegue a sufragar dicho gasto como extraordinario, aconsejamos solicitar al juzgado la declaración de dicho gasto como extraordinario previamente a la ejecución de la sentencia.



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