Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que fija como doctrina que para que la compañia quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, "o por cualquier otro medio admitido en derecho"
por el que se notifique la resolución del contrato.
La sala de lo civil ha fijado que "para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato"... "la falta de pago de la primera prima antes de que ocuriera el siniestro "no libera al asegurador de su obligación a indemnizar", sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno al contrato"
Fuente: www.poderjudicial.es
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