Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal
En relación a la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, en la que nos recuerda que al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
En la sentencia citada del Tribunal Supremo hace las siguientes consideraciones:
• No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas en sus estudios.
• Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
• En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo”
• Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.