El próximo 26 de Abril el TJUE resolverá sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo.
15 de Marzo de 2016

Aunque la nulidad de la cláusula suelo ya es indiscutible, ahora la cuestión a dirimir  por el TJUE en esta sentencia histórica es sobre la limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes fijada por el Tribunal Supremo Dicho de otra forma,  el TJUE debe decidir si las entidades bancarias deben devolver tambien las cantidades abonadas desde antes de ese 9 de mayo de 2013.

El despacho jurídico Azucena Libran desea, pues asi lo cree de Justicia, que el TJUE falle a favor de los afectados, puesto que lo contrario contraviene lo establecido por el artículo 1.303 de nuestro Código Civil, el criterio de retroactividad absoluta refrendado ya por algunos de nuestros jueces e incluso por la Comisión Europea en el informe a las partes que ha formulado precisamente en la citada cuestión prejudicial, será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tenga que interpretar y definir los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

        El próximo 26 de Abril el TJUE resolverá sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo.