Aunque la nulidad de la cláusula suelo ya es
indiscutible, ahora la cuestión a dirimir por el TJUE en esta
sentencia histórica es sobre la limitación temporal a la devolución
de cantidades indebidamente pagadas por los clientes fijada por el
Tribunal Supremo Dicho de otra forma, el TJUE debe decidir si
las entidades bancarias deben devolver tambien las cantidades
abonadas desde antes de ese 9 de mayo de 2013.
El despacho
jurídico Azucena Libran desea, pues asi lo cree de Justicia, que el
TJUE falle a favor de los afectados, puesto que lo contrario
contraviene lo establecido por el artículo 1.303 de nuestro Código
Civil, el criterio de retroactividad absoluta refrendado ya por
algunos de nuestros jueces e incluso por la Comisión Europea en el
informe a las partes que ha formulado precisamente en la citada
cuestión prejudicial, será ahora el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea el que tenga que interpretar y definir los efectos de
la nulidad de la cláusula suelo.