COVID-19CUSTODIA Y REGIMEN VISITAS. CRITERIOS ORIENTATIVOS JUNTA DE JUECES DE PONFERRADA
23 de Marzo de 2020

Os Informamos de ACUERDO emitido el día de hoy ( 23/03/20) por JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE 1º INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PONFERRADA ( 23/03/20) por la que se establece la UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE CUSTODIA Y VISITAS DE HIJOS MENORES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA , SENTANDO LOS SIGUIENTES: 1,- Se apela, en primer lugar, al sentido común de los progenitores de forma tal que intenten consensuar, atendiendo al interés de los menores, por encima del suyo propio, las medidas que consideren mas beneficiosas para sus hijos. Los acuerdos a las que lleguen podrán materializarse por escrito (e-mail, por ejemplo) debiendo compensar al progenitor que se vea privado de tiempo de estancia con los mejores, recuperando ese tiempo que no disfrute durante la vigencia del estado de alarma en un momento posterior. 2,- En el caso de custodias compartidas, dado que presuponen normalmente tiempos de estancias medio-largos, quincenas, meses y asimismo cercanía de los domicilios de ambos progenitores, como principio general, el intercambio de los menores deberá mantenerse, salvo que concurran circunstancias excepcionales, tales como presencia de personas de riesgo en el domicilio como serían abuelos convivientes de avanzada edad, al poder actuar el menor como vector de transmisión o personal sanitario de riesgo. Si hubiera visitas intersemanales para el otro progenitor, quedarían suspendidas. 3.- En cuanto a las custodias ostentadas por un solo progenitor, con visitas par el otro, deberían suspenderse, como principio general, al ser de corta duración, sin perjuicio de la aludida compensación posterior. En todo caso, no procederán dichas visitas si se han de realizar desplazamientos interprovinciales ni cuando en los domicilios conviva con abuelos de avanzada edad, al poder actuar el menor como vector de transmisión, o personal sanitario de riesgo. 4,- Quedan suspendidas las visitas realizadas a través de los Puntos de Encuentro Familiares, por encontrarse cerrados. 5.- Los progenitores que tengan a los menores en su compañía deben promover y facilitar la comunicación frecuente de los progenitores con el que no convivan por medios tecnológicos (teléfono, videollamada, Skype, etc) Desde el despacho Azucena Libran recomendamos sensatez, flexibilidad , sentido comun y la ponderación de casa caso, llegando a acuerdos en ellos que se imponga el sentido común y el interés y la protección de la salud de los menores, de los padres y del resto de familia, y no utilizar la situación como arma arrojadiza contra el otro progenitor. En caso de que estos no puedan darse queda la posibilidad de acudir al auxilio judicial para instar medidas urgentes para regular la situación, aunque el estado de los juzgados hace difícil pensar que pueda darse una decisión rápida. Os recordamos que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado 900 222 000 , no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Salud y fuerza para todos!

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