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Abogados Especialistas en Indemnización por Accidente de Tráfico
En caso de accidente le asesoramos SIN NINGÚN COMPROMISO.
Máxima Indemnización Garantizada.
Estudiamos su caso, y ponemos en marcha su reclamación para conseguirle LA MAYOR INDEMNIZACIÓN. Rigiendonos bajo los criterios de rigor y profesionalidad que nos abalan, y luchando siempre por sus derechos e intereses.
PREGUNTAS FRECUENTES
- He sufrido un accidente de tráfico ¿Que pasos debo seguir?
En primer lugar designar tu propio abogado de confianza
En segundo lugar una vez haya designado su propio abogado de confianza, al margen del que le ofrece su compañía, los siguientes pasos a seguir deben quedar en manos del mismo equipo jurídico en el que ha depositado su confianza, para que así sean los profesionales los que trabajen por ud.
El primer paso sería tomar la vía extrajudicial negociando con el abogado de la compañía de seguros la cuantía de su indemnización. Si no llegamos a un acuerdo acudimos a la vía judicial, reclamando su indemnización, bien a través de un procedimiento penal si se considera que el accidente constituye delito o falta, o acudiendo a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.
El tener una buena defensa jurídica es esencial para obtener el objetivo deseado, que en este caso es obtener la máxima indemnización. Por eso recalcamos tanto la importancia de buscar un equipo de profesionales que estén dispuestos a luchar por sus derechos, y que cuenten con experiencia suficiente para defender su caso.
En nuestro despacho son muchos los casos de éxito que nos abalan, pues tras años de trabajo en el sector del daño corporal hemos conseguido especializarnos en el mismo, obteniendo de este modo el mayor numero de éxitos en indemnizaciones para nuestros clientes
- ¿Cuales son mis derechos?
Sea cual sea la situación de la victima/lesionado (estudiante, trabajador, parado, jubilado…) tiene derecho a una indemnización, sin estar ésta sujeta a una baja laboral.
Si una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico, tanto si es conductor ( de un vehículo automóvil, ciclomotor, camión..), como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufra, tanto por los días de baja médica como por las secuelas que sufra, salvo que exista culpa exclusiva de la víctima.
- ¿Qué tipo de daños son indemnizables?
En caso de accidente pueden producirse daños personales (lo que se conoce como lesiones) o daños materiales (los daños en su vehículo por ejemplo ). Ambos daños son indemnizables.
- ¿Como se calcula una indemnización?
Para calcular la
indemnización que le corresponde Ley
de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de
Motor
, estableció
un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, conocido como “el
baremo” publicado
en el BOE, en el cual se establecen anualmente los importes que le
corresponden a las victimas de accidente de tráfico en concepto de
indemnización. Para
su mayor comodidad
le facilitamos el enlace para descargarse ud mismo el baremo.
Click aqui para descargar baremo
En el apartado 1º del Anexo de esta Ley se establece:
“El
presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños
y perjuicios a las personas
ocasionados en accidente de circulación…”.
- ¿Qué plazos tengo para reclamar?
Para informar a la compañía sobre el siniestro tiene un plazo de siete días.
Para interponer una denuncia
dispone de un plazo de seis
meses
desde el día del
accidente.
Para acudir a los
tribunales
por vía civil dispone de un año.
- Si sufro un accidente sin contrario ¿Debo presentar parte de accidente a la compañía?
Si se produce un siniestro sin que haya un tercero implicado como por ejemplo colisionar con un árbol/pared/señal, etc. o se sale de la calzada, si su vehículo no está asegurado a todo riesgo, el asegurado tendrá que hacerse cargo de los gastos de reparación del vehículo. Si por lo contrario su vehículo si esta asegurado a todo riesgo la compañía deberá hacerse cargo de la reparación de la misma, para lo que se precisara dar parte del accidente.
Es recomendable dar parte de accidente a la compañía aseguradora sea cual sea su situación debido a que pueden ocasionarse daños a terceros, y que éstos le reclamen una indemnización. Por ejemplo al chocar contra un semáforo/señal de tráfico/farola si causa daños materiales y no entrega parte a la compañía la administración pública le reclamará a usted la factura de su reparación.
- ¿Puedo elegir mi propio abogado, sin necesidad de aceptar el que proporciona mi compañía?
Si su póliza tiene contratada la cobertura
de defensa jurídica
su compañía deberá pagar todos los
gastos que puedan originarse de un juicio (abogado, procurador,
costas, fianzas, peritos, etc) a consecuencia de un accidente de
tráfico.
La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:
"El asegurado tendrá derecho a
elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle
y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado
tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y
Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses
entre las partes del contrato”
Como podrá comprobar según la La Ley del Contrato del seguro establece que el usuario puede elegir abogado por su cuenta.
Es clave poder designar libremente a su propio abogado
Las indemnizaciones deben ser valoradas por abogados a favor del lesionado. Normalmente el cliente por desconocimiento deja que se encargue la propia aseguradora, dejando de esa forma que sea la que decida que cantidad le corresponde. Sin embargo, por la propia desinformación que existe en torno a este asunto, el lesionado no tiene en cuenta que los abogados que te ofrece la aseguradora velan por los derechos de la propia aseguradora y no por los suyos propios.
Cuanto mayor sea la indemnización menor es el beneficio para la compañía aseguradora Este dato es más que significativo para llegar a entender el trasfondo y la importancia de porque es clave en el proceso de la reclamación contar con tu propio abogado.
Especialidad: Derecho de familia
Nuestro Despacho Jurídico es EXPERTO en Derecho de Familia . Se trata de una rama con amplitud de contenidos y materias que implican necesariamente un estudio exhaustivo de cada caso concreto. Para ello nuestro despacho cuenta con una gran especialización técnica y academica, con una extensa y contrastada experiencia en derecho de familia.
Los Servicios que ofrecemos en nuestro Departamento de Familia son:
- Divorcios de Mutuo Acuerdo. Redacción de convenios
- Obtención de custodias de menores
- Negociación de convenios y medidas
- Separaciones matrimoniales y cese de convivencia
- Nulidades Matrimoniales Eclesiasticas
- Solicitud de medidas previas, urgentes y definitivas
- Modificación de medidas definitivas
- Solicitud de pensiones de alimentos y compensatorias
- Capitulaciones matrimoniales (separación de bienes, cuotas de participación)
- Liquidaciones de sociedades gananciales
- Solicitud de medidas paterno-filiales
- Paternidad y filiación
- Ejecuciones de Sentencias
- Reclamaciones por impago de pensiones vía civil o penal
- Derecho Penal, Violencia de Género
En procesos de separaciones y divorcios creemos que el cliente debe tener siempre muy presente que es IMPRESCINDIBLE contar con una ASISTENCIA y DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA
, con una experiencia y una eficacia que pueda avalar.
Tenemos que tener en cuenta que en estos procedimientos se deciden cuestiones tan delicadas como los regímenes de visitas respecto a los hijos, la guarda y custodia de los mismos, la liquidación de bienes, el pago de pensiones, etc. Por eso creemos que debes garantizar tus intereses y el de los tuyos
, y para ello nuestro despacho apuesta en primer lugar por la consecución de un pacto entre las partes en cuanto a los aspectos paterno filiales y economicos qe comporta el divorcio o la rotura de una pareja de hecho de forma amistosa, siempre pensando en el interés de los menores y de ambos conyuges.
Cuando esa solución no es posible deberemos acudir a los tribunales y, en este supuesto, encontrará en El Despacho Jurídico de Azucena Librán un dominio de la mecánica procesal que permite optimizar la estrategia adecuada a su caso concreto.
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DEVOLUCIÓN GASTOS DE HIPOTECA
Recuperar los gastos de formalización de la hipoteca
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula recogida en la mayoría de las hipotecas en las que se impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
El contenido de la cláusula era el siguiente: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
A continuación se autorizaba a BBVA , para que este último cargara la cuenta del prestatario las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedaban incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.
Estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
¿Qué gastos, tributos y comisiones podemos reclamar?
Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:
1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-),
2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN
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ESCRITURA DE HIPOTECA
-
AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
-
RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI SIGUE VIGENTE)
-
FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA
-
FACTURA DEL NOTARIO
-
FACTURA DEL REGISTRO
-
CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
-
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la vivienda habitual)
-
ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)
DEFIENDE TUS DERECHOS. NOSOTROS TE AYUDAMOS
PARTICIPACIONES PREFERENTES
Le informamos que si Ud. es un afectado por la VENTA IRREGULAR DE PARTICIPACIONES PREFERENTES / SUBORDINADAS puede reclamar judicialmente a través de demanda judicial individual, lo que sin duda aconsejamos, puesto que a pesar de que la mayoría de los casos tienen como nexo común la comercialización de estos productos bancarios, cada caso tiene sus propias peculiaridades que convenientemente podrán ser debidamente fundamentadas a través de la individualización de la demanda.
En la inmensa mayoría de los casos se ha producido en la contratación el Error vicio del consentimiento que tiene como consecuencia la Nulidad del Contrato.
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Falta de información
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No adecuado perfil de inversor
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Incumplimiento de la exigencia MiFiD (Test de Idoneidad como los Test de Conveniencia )
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Ausencia de explicación de las condiciones y efectos del producto financiero
En estos casos los tribunales están garantizando a los afectados la RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN.
Si desea que nuestro despacho le represente a fin de interesar la nulidad de la contratación de dichos productos póngase en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso