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Padres divorciados; ¿podéis subir fotos de vuestros hijos menores a la red social?

Publicado: 26 de Junio de 2019

- DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN DE LOS MENORES

La imagen, como el honor y la intimidad personal, constituyen un derecho fundamental de la persona, ya sea mayor o menor de edad, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución. Este derecho se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y su difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de la misma.

La disposición de la imagen (a través de fotos) de una persona requiere de su autorización (arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

El art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y 5 familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

En el caso de menores e incapaces cuyas condiciones de madurez no lo permitan de acuerdo con la legislación civil, el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal (arts. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , y 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), siendo que la representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad .

.- LA DECISIÓN DE COLGAR UNA FOTO DE LOS HIJOS EN UNA RED SOCIAL PERTENECE A LA ESFERA DE LA PATRIA POTESTAD. NO ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA.

La patria potestad en la mayoría de los casos la comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados, por lo que serán ambos progenitores en ejercicio conjunto de la misma los que autoricen o prohíban dichas publicaciones, velando para que el interés del menor sea protegido.

El Tribunal Supremo ha señalado que, «siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.

Por tanto en esta materia, es siempre necesaria la autorización previa -ya sea expresa o tácita- del otro progenitor.

Así pues, publicar una foto de los hijos en una red social es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida.

. ¿QUE OCURRE SI NO HAY CONSENSO ENTRE LOS PADRES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE FOTOS DEL HIJO COMÚN?

Si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial, lo que se hace instando –iniciando– un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo, en este caso, del artículo 156 del Código Civil.

Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retiradas de esas fotos, lo que también se puede hacer instando –iniciando– un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del mismo Articulo.

En ambos casos el Juez para decidir tendrá en cuenta en cuenta es el interés y alcance de la publicación y, sobre todo, si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le está sometiendo a una sobreexposición.

. EL MENOR, MAYOR DE 14 AÑOS.

El artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que: «1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.»

CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES

Por todo lo anterior desde el Despacho Jurídico Azucena Librán os recomendamos que ambos progenitores recaben de forma previa el consentimiento del otro antes de subir contenido del menor a internet, y que eviten una sobreexposición del mismo en redes sociales y cualquier otro medio.

Por último, no hay que olvidar que también se necesita el consentimiento de los dos progenitores cuando quien publica las fotos son los abuelos, familiares o la nueva pareja de uno de los padres. No basta con que uno de ellos consienta, deben hacerlo los dos. 




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